Donar o heredar un inmueble, ¿cuál es tu mejor opción?

Por Equipo de e-ichi on 9/07/18 16:47

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Dejar un patrimonio a tus hijos y familia es un tema de suma importancia, pero el detalle es si te es más conveniente hacerlo en vida o incluirlo en tu testamento para ser recibido como sucesión. Es por ello la importancia de que conozcas lo qué conlleva donar o heredar:

 

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Donación

Coloquialmente es conocido como herencia en vida pero legalmente tiene una naturaleza de contrato de donación. Consiste en que una persona física transmite unilateralmente y de acuerdo a su voluntad un bien inmueble o bien mueble, si quieres saber la diferencia entre un bien mueble y un bien inmueble da click aquí. Esta transferencia se realiza de manera gratuita y de acuerdo con el Código Civil para la Ciudad de México la donación puede hacerse de manera verbal cuando se trata de bienes muebles, sin embargo cuando el valor es superior a cinco pesos, deberá realizarse mediante una escritura pública ante un notario. Lo más común es que este tipo de donaciones se realicen de forma ascendente a descendente , es decir, de padres a hijos, o entre cónyuges.

Respecto al tema fiscal, la donación puede ser onerosa, es decir, que se da cuando se imponen gravámenes, o de manera remuneratoria por lo que debes distinguir dónde está ubicado el inmueble para saber dónde se debe establecer el código fiscal o ley de hacienda de la entidad, además de verificar el Impuesto Sobre la Renta de Adquisición (ISR), que es el 20% del valor catastral de la propiedad. Como cualquier contrato, la donación incorpora ciertos efectos fiscales de tal forma que quien la reciba y quien la otorgue cumpla con la normatividad impositiva y tenga plena certeza jurídica y fiscal.

 

Herencia

En este caso el enajenante, la persona que ha muerto y evidentemente decidió heredar, no debe pagar nada en vida, omitiendo la "plusvalía del muerto" que es una situación que en el pasado si se debía tributar; de esta manera se ejecuta lo establecido en el testamento hasta que fallezca la persona. Por su parte, el heredero o legatario tampoco debe pagar el valor total del inmueble heredado, pero sí los trámites que conlleva la adjudicación, en este caso dependerá de la entidad en donde se encuentre ya que en algunas se cobra un impuesto y en otras no.

 

Existen variables que determinan la decisión final, por lo que deberás evaluar la situación en la que te encuentres y decidir el mejor destino que tendrán tus bienes.

 

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