Las transacciones inmobiliarias son el conjunto de procesos y operaciones de la compraventa de bienes raíces. Dentro de esta actividad se incluyen todo tipo de inmuebles y la principal participación de un asesor inmobiliario es ayudar sus clientes a obtener el mejor trato posible. Sin embargo, existen ocasiones especiales donde los clientes te pedirán que los representes legalmente, esto es posible, pero para hacerlo debes realizar un contrato de mandato.
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Cuando un cliente te pida que lo representes legalmente puedes hacerlo por medio de un contrato de mandato. Estos pueden ser con tres fines distintos que son:
Según el artículo 1709 del Código Civil, el mandato es un contrato en el que una persona (mandatario) obliga a otra (demandante) a prestar un servicio o hacer alguna cosa o encargo.
Este contrato es gratuito, no obstante el código civil establece que al desempeñar los servicios se debe retribuirlos para que el contrato sea bilateral. El mandato genera una obligación jurídica que suele estar basada en la confianza y puede otorgarse en tres formas:
Es importante mencionar que el artículo 2556 del Código Civil Federal, establece que el mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos sin que sea necesaria la ratificación de firmas, cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente al momento de otorgarse.
Antes de efectuar este tipo de contrato te recomendamos consultarlo con un abogado con el objetivo de no dejar ningún cabo suelto.
Como asesor inmobiliario debes conocer todas las formas en las que puedes representar a tus clientes y más cuando esta representación es para ejercer algún encargo con respecto a una propiedad, como la renta, compra o venta.
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