Cómo representar a tu cliente en las transacciones inmobiliarias

Por Equipo de e-ichi on 6/12/21 17:07

En Aspectos Legales, Asesores Inmobiliarios

Las transacciones inmobiliarias son el conjunto de procesos y operaciones de la compraventa de bienes raíces. Dentro de esta actividad se incluyen todo tipo de inmuebles y la principal participación de un asesor inmobiliario es ayudar sus clientes a obtener el mejor trato posible. Sin embargo, existen ocasiones especiales donde los clientes te pedirán que los representes legalmente, esto es posible, pero para hacerlo debes realizar un contrato de mandato.  

 

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Cuando un cliente te pida que lo representes legalmente puedes hacerlo por medio de un contrato de mandato. Estos pueden ser con tres fines distintos que son: 

  • Actos de pleitos y cobranza, este se confiere para representar a una o varias personas en juicios o bien para efectuar cobros. 
  • Actos de dominio, es el conferido para que el demandante tenga las facultades de dueño, vender, donar o ejercer cualquier acto de dominio.
  • Actos de administración, se otorga cuando el apoderado tenga facultades para rentar una propiedad, administrar bienes, hacer pago de impuestos, etc. en favor del demandante. 


Según el artículo 1709 del Código Civil, el mandato es un contrato en el que una persona (mandatario) obliga a otra (demandante) a prestar un servicio o hacer alguna cosa o encargo. 

Este contrato es gratuito, no obstante el código civil establece que al desempeñar los servicios se debe retribuirlos para que el contrato sea bilateral. El mandato genera una obligación jurídica que suele estar basada en la confianza y puede otorgarse en tres formas: 

  • En escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos con firmas ratificadas ante notario.
  • En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos con firmas ratificadas ante Notario Público, Juez de Primera instancia, Jueces Menores o de Paz o bien ante el funcionario o empleado administrativo correspondiente, esto en caso de que el mandato otorgue asuntos administrativos. 
  • En carta poder sin ratificación de firmas.

Es importante mencionar que el artículo 2556 del Código Civil Federal, establece que el mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos sin que sea necesaria la ratificación de firmas, cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente al momento de otorgarse.

Antes de efectuar este tipo de contrato te recomendamos consultarlo con un abogado con el objetivo de no dejar ningún cabo suelto.

Como asesor inmobiliario debes conocer todas las formas en las que puedes representar a tus clientes y más cuando esta representación es para ejercer algún encargo con respecto a una propiedad, como la renta, compra o venta. 

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