El derecho es un conjunto de normas que buscan resolver conflictos en el seno de una sociedad, se inspira en generar justicia y constituye un orden normativo e institucional que regula la conducta humana de la sociedad, se estructura sobre las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. 

"Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo".

 

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La propiedad es el más completo de los derechos reales, en cuanto a su ejercicio, debe afirmarse que sus características son las de ser perpetuo, exclusivo y absoluto. Siendo perpetuo por ser independiente y porque su duración no se encuentra sujeta a términos. 

Se dice que la propiedad es exclusiva, ya que el propietario es el único que puede aprovechar el objeto del derecho, aunque evidentemente por las vías conducentes puede gravar o transmitir parcial o total dicho ejercicio.

 

El derecho real se compone de tres facultades del dueño: el derecho de usar, el derecho de goce y el derecho a disponer. 

Derecho al uso: También se refiere a la utilización plena de la bien materia del derecho que se encuentra implícito en el derecho real de la propiedad, a pesar de que el artículo 830 no indique expresamente su existencia. 

Derecho al goce: Se encuentra circunscrito a obtener los frutos y productos de la bien materia del derecho (830 y 887).

Derecho a disponer: Se distingue entre el jurídico, que implica que solo el dueño del bien o sus autorizados se encuentren legitimados para enajenarlo o celebrar actos jurídicos que impliquen disminución o afectación de sus facultades. En el caso de la disposición material, implica que el dueño puede realizar cualquier acto en relación con el bien, incluso agotar físicamente el objeto correspondiente, pero con limitaciones y modalidades correspondientes.

 

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