La Ley de Extinción de Dominio tiene su origen en el artículo 22 de la Constitución Federal y le da la facultad al gobierno para recuperar los bienes que fueron adquiridos con capital de procedencia ilícita o que en ellos se cometieron delitos. Esta ley tuvo sus orígenes desde el 2008 en otros artículos y leyes estatales, pero fue hasta el 2020 que el gobierno decidió anular todos los artículos y leyes al respecto para dar paso a una ley nacional. Te decimos todo lo que tienes que saber al respecto.
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Esta ley tiene por objeto recuperar los bienes que fueron parte de actos maliciosos, no obstante puede dañar a los dueños de los inmuebles, por tal motivo es importante que como asesor conozcas los alcances de la ley, así como proteger los bienes inmuebles.
La Ley de Extinción de Dominio es la perdida de una propiedad sobre algún bien cuando su adquisición tiene procedencia ilícita o si esta fue utilizada para cometer un acto delictivo, en favor del estado y sin hacer ninguna compensación económica para los dueños. Es decir, si en tu vivienda se comete un delito como trata de personas, secuestro, delincuencia organizada, encubrimiento, entre otros. El gobierno tiene la facultad de quitar el inmueble y venderlo si así lo dispone.
El artículo 22 constitucional, establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional y de naturaleza civil autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órganos de gobierno se prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
Es importante señalar que la extensión de dominio se inicia por medio de una demanda civil, la cual es independiente del proceso penal, donde una persona puede ser absuelta del delito. Sin embargo, la ley de extinción si puede proceder y no es necesario que se demuestre que el propietario incurrió en un delito para despojarlo de sus bienes y venderlos.
Por otro lado, cabe destacar que existen maneras en las que los dueños pueden demostrar que no sabían nada y que no fueron partícipes del delito en cuestión, sin embargo, eso te lo diremos en la siguiente edición del blog.
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