NOM-247 para la compraventa de inmuebles

Por Equipo de e-ichi on 28/12/22 14:15

En Aspectos Legales, Asesores Inmobiliarios

La Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 se realizó gracias al trabajo en conjunto de la Secretaria de Economía y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esta norma tiene como objetivo proteger a los compradores de inmuebles ante las inmobiliarias, desarrolladoras y asesores inmobiliarios. Aunque aún quedan algunas dudas sobre esta reglamentación y a quien aplica, como asesor debes conocer todo lo referente a ella y acatarla con el fin de ofrecer un mejor servicio, así como para evitar conflictos legales. 

 

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Por años, miles de consumidores de viviendas se han visto afectados por publicidad engañosa respecto a las dimensiones, estado de conservación, así como por el uso indebido de logos de instituciones públicas como Infonavit o Fovissste. Ante esta problemática se creó la NOM-247 con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de los consumidores en la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, dicha norma entro en vigor el 19 de septiembre del 2022. 

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Esta norma no es autónoma, regula las actividades en la enajenación de inmuebles que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor (L.F.P.C.), pero no tiene como referente único la misma, también se pueden vincular los artículos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad y al Derecho a la Información. 

 

Quien debe cumplir con la NOM-247

Existen controversias en torno a que si un particular debe acatarla, algunos mencionan que si otros que no debido a que no se nombra en dicha NOM y  porque tampoco es una actividad habitual. No obstante, los que si deben de acatarla sin excepción son: 

  • Fraccionadores
  • Constructores
  • Promotores
  • Personas que intervengan en la asesoría y venta al público de bienes inmuebles destinados a casa habitación, como lo son las inmobiliarias y asesores inmobiliarios

Algunas reglamentaciones de la NOM-247

La norma establece las condiciones para que los profesionales de bienes raíces puedan crear prácticas que se apeguen a la ley, garantizando los derechos de los consumidores. Algunas condiciones que deben cumplirse son: 

 

  • La publicidad que utilice el proveedor debe ser verdadera y comprobable 
  • Las imágenes y  descripciones no deben confundir a los consumidores
  • No utilizar mensajes que insinúen que la compra de una propiedad lo hace tener cualidades personales superiores de aquel que no realiza esta compra
  • Ser honestos con la descripción del inmueble que está en venta, por ejemplo, el tipo de materiales, fecha de construcción, etc.
  • No se debe publicar avisos que desacrediten a alguna otra institución o marca
  • El proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles
  • El proveedor debe tener de manera asequible el proyecto ejecutivo de construcción, ya sea digital o en físico
  • El proveedor debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del bien inmueble
  • El precio de venta del inmueble debe ser en moneda nacional. Si se decide utilizar otra divisa estará sujeta al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago

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Como asesor inmobiliario debes respetar y cumplir las leyes y regulaciones que rigen el sector y estar atento ante cualquier cambio, para hacerlo puedes suscribirte a nuestro boletín semanal donde compartimos lo más relevante del sector, actualizaciones, estrategias de venta y más. No olvides que capacitarte constantemente, te ayuda a ser mejor profesional cada día, te invitamos a revisar nuestros cursos dando clic aquí

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