Todo sobre la ley de vivienda de la Ciudad de México

Por Equipo de e-ichi on 3/05/23 18:04

En Broker Hipotecario, Aspectos Legales, Asesores Inmobiliarios

Las leyes y regulaciones sirven para proteger aspectos sociales, políticos, económicos y técnicos de interés público que conciernen a toda la ciudadanía. La ley de la vivienda de la Ciudad de México es aplicable en el territorio de la CDMX, es de orden público e interés social, su objetivo es garantizar el derecho a la vivienda digna. Al desarrollarte profesionalmente como asesor inmobiliario o bróker hipotecario debes conocer algunas disposiciones de esta ley con en fin de no incumplirlos e incurrir en algún delito. 

 

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La Ley de la vivienda de la Ciudad de México contempla el derecho para que todas las personas sin importar su origen, raza, color, estatus social o género tengan acceso a una vivienda segura y que cumpla con las medidas de construcción pertinentes, así como definir los lineamientos que se deben aplicar en materia de derecho a la vivienda. 

En otras palabras, esta ley promueve el desarrollo nacional en materia de vivienda en la CDMX. Establece que el gobierno debe desproveer diversas facilidades para el acceso a la vivienda, en términos de valores y financiación. También contempla el incremento de la oferta de la vivienda digna y accesible, entre otros factores que influyen en el sector vivienda. 


Artículos de la Ley de la Vivienda de la Ciudad de México que debes conocer al ser bróker hipotecario o asesor inmobiliario 

 

En el artículo 19 de la sección V del Órgano Legislativo de la Ciudad de México se establece que este será competente para: 

I. Velar por los intereses de la ciudadanía en materia de vivienda.
II. Salvaguardar la convivencia y coordinación entre las autoridades de la presente Ley.
III. Vigilar el cumplimiento de la política de vivienda.
IV. Aprobar anualmente el presupuesto en materia de vivienda y suelo.
V. Citar a las y los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, para que rindan su informe anual sobre las labores en materia de vivienda, de conformidad con las leyes reglamentarias del propio Órgano Legislativo de la Ciudad de México.
VI. Dar seguimiento y opinar sobre los programas de vivienda.
VII. Analizar, dictaminar y, en su caso, aprobar los cambios de zonificación propuestos por la o él titular de la Jefatura de Gobierno para dar cumplimiento a los Programas de Vivienda.
VIII. Las demás que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica del Órgano Legislativo de la Ciudad de México, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

 

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Viviendas en arrendamiento

En el artículo 62, Título V, capítulo I de la Vivienda en arrendamiento, se establece que la vivienda para arrendamiento no debe presentar ninguna de las siguientes características del rezago habitacional: 

I. Que exista hacinamiento: que en una vivienda particular habitada residan dos o más hogares.
II. Que las viviendas estén construidas con materiales deteriorados: material de desecho, lámina
de cartón, carrizo, bambú, palma, embarro o bajareque. En techos: material de desecho, lámina de
cartón, palma o paja.
III. Que las viviendas edificadas estén construidas con materiales irregulares, tales como lámina metálica o de asbesto, madera o adobe; o en techos lámina metálica o de asbesto, madera, tejamanil o teja.

Además, en el artículo 63 se menciona que las viviendas en arrendamiento no deben de tener vicios ocultos o desperfectos que impidan su uso.

 

Derecho a la vivienda por medio de financiamientos

Dentro del Título VII se contemplan las regulaciones en cuanto a financiamiento, entre las que podemos destacar se encuentran: 

Artículo 72 establece que el gobierno de la Ciudad de México debe adoptar acciones para garantizar el derecho a la vivienda. Con este propósito se debe velar por el financiamiento público, medidas de carácter fiscal, promoción en la aplicación de recursos de los Organismos Nacionales de Vivienda, de los Órganos Políticos Administrativos y del Gobierno Federal, así como de empresas y entidades financieras privadas. 

Dentro del capítulo II Del Suelo para la vivienda se encuentra el artículo 94, el cual causo polémica debido al concepto de plusvalía, el cual establece que: 

El Gobierno de la Ciudad de México, destinará los recursos recabados por concepto de mejoras, medidas de mitigación y/o incrementos a la densidad, por parte de empresas desarrolladoras, al mejoramiento del espacio público, infraestructura urbana y, en general, del en torno de la zona donde se llevó a cabo el desarrollo.

La polémica surgió porque el aumento en el valor de la vivienda no será considerado a la hora de su venta, por lo que el margen de ganancia se reduce. Como este valor no puede ser tomado por los vendedores, será tomado por el gobierno de la CDMX con el objetivo de continuar realizando obras públicas que incentiven la construcción de viviendas dignas. 

 

Sanciones para los actores del sector vivienda

El Título X contiene los lineamientos de las sanciones, dentro de los artículos 107 al 118 se establecen la manera correcta de realizar una denuncia en caso de conducta ilícita ante las autoridades competentes, así como las sanciones, estas denuncias pueden ser con respecto a: 

  • Asesores inmobiliarios
  • Directores de obra
  • Empresas desarrolladoras de vivienda
  • Supervisores
  • Organizaciones sociales de vivienda
  • Encargados del cumplimiento con lo dispuesto a la ley

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Conocer las leyes que regulan a la vivienda en el país, así como las de compraventa, es de suma importancia tanto para asesores inmobiliarios como para brókers hipotecarios, te recomendamos leer detenidamente cada ley para que conozcas todos los detalles. Si tienes dudas o quieres profundizar tus conocimientos, puedes inscribirte a un curso de aspectos legales especializado, como los de ICHI. 

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