Obligaciones tributarias para clientes inmobiliarios

Por Equipo de e-ichi on 19/08/22 15:52

En Asesores Inmobiliarios

Dentro de la compraventa de bienes inmuebles existen obligaciones tributarias que deben cumplir tanto comprador como vendedor, y aunque la mayoría conoce cuáles son los impuestos que debe pagar el comprado; como el traslado de dominio, poco se conoce sobre las obligaciones tributarias del vendedor y como se pueden exentar. Te compartimos todo al respecto a continuación.

 

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Cuando un mexicano obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir, por la venta de una propiedad, ya sea una vivienda, un terreno, un local, entre otros, el vendedor debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual lo pagan las personas físicas y en la mayoría de las ocasiones, el notario encargado de la compraventa es quien se encarga de retenerlo y pagarlo. 

El ISR se puede exentar o deducir gastos que se restan de la ganancia, con lo cual es posible disminuir la cantidad a pagar o bien que no se pague nada. Para las personas morales el ingreso de la compraventa se acumula junto con sus demás ingresos.

Es importante mencionar que personas morales no lucrativas también deben pagar este impuesto, como si se tratara de una persona física, así como personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial en donde este impuesto no se les retiene. Sin embargo, para estos casos, se recomienda la asesoría directa del notario debido a que el tema es más complejo. 

 

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Como exentar el Impuesto Sobre la Renta

Cuando los ingresos obtenidos por la venta del inmueble destinado a casa habitación son iguales o menores a 700 mil UDIS, que son al rededor de 4 millones 376 mil pesos, siempre y cuando se acredite que se trata de la casa que habite, por lo que debe presentar la siguiente documentación: 

  • Recibos de pago de luz
  • Credencial para votar con el domicilio de la vivienda que está en proceso de venta
  • Estados de cuenta de teléfono o servicios similares. 

Impuestos del comprador

Es importante mencionar que los recibos pueden estar a nombre del cónyuge, de ascendientes o descendientes de línea directa, y el ISR solo se puede exentar una vez cada 3 años.

En cuanto al comprador, el impuesto que debe pagar sin excepción es el del Traslado de Dominio o también llamado ISAI. Recaudado por las distintas entidades, por lo que su costo puede variar aunque por lo general es del 2% sobre el valor de la vivienda.

Es destacable mencionar que el ISAI cambia cada año y depende de la entidad federativa en donde se encuentre el bien inmueble, por lo que deberás revisar su porcentaje con el notario. 

Por otro lado, el comprador debe estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda, debido a que este impuesto es recaudado por el notario, quien debe comprobar que el comprador cubrió el monto generado por el impuesto y la única forma de hacerlo es si el comprador se encuentra dado de alta en hacienda. 

Como asesor inmobiliario es tu deber conocer todos los impuestos y gastos adicionales que se generan en la compraventa de inmuebles e informar a ambas partes, de lo contrario podrías llevarte un disgusto cuando el trámite esté avanzado. Mantente actualizado y ofrece un excelente servicio a tus clientes con la ayuda de los cursos y capacitaciones integrales de ICHI donde aprenderás desde lo básico del sector hasta procesos avanzados de comercialización y aspectos legales. 

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